ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Usted está aquí

Aplicación beneficios no tributarios – Artículo 318 del Acuerdo 927 de 2024 Reglamentado por el Decreto Distrital 236 de 2024

Fecha de presentación: Julio 2024
Clasificación del documento: 
Descripcion: 

El Artículo 318 del Acuerdo 927 de 2024, que se transcribe a continuación, del Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 "Bogotá camina segura" incluye un beneficio para el pago de obligaciones no tributarias en mora:
“Artículo 318. Alivios para deudores de obligaciones no tributarias. Los deudores del Distrito Capital por conceptos de obligaciones no tributarias a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales, que hayan entrado en mora hasta el 30 de junio de 2022 fecha en la que finalizó la emergencia sanitaria, podrán descontar el ochenta por ciento 80% de los intereses causados, siempre que a más tardar el 13 de diciembre de 2024, paguen el ciento por ciento (100%) del capital adeudado y el veinte por ciento (20%) de los intereses causados a la fecha de pago.
Parágrafo 1. Los deudores que a la fecha de publicación de este Acuerdo tengan acuerdo de pago suscrito vigente respecto de obligaciones no tributarias que hayan entrado en mora durante el periodo señalado en este artículo, podrán acceder a la misma exoneración, siempre y cuando paguen el ciento por ciento (100%) del capital correspondiente al saldo insoluto de la deuda y el veinte por ciento (20%) de los intereses causados a la fecha de pago hasta el 13 de diciembre de 2024.
Parágrafo 2. Excepciones. No se concederá el beneficio establecido en el presente artículo a los siguientes deudores:

  1. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de multas derivadas de incumplimientos contractuales en Bogotá, Distrito Capital.
  2.  Las personas naturales que hayan sido sancionadas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas en los términos dispuestos en el artículo 5° de la Ley 1696 de 2013.
  3. Los prestadores de servicios de salud y los establecimientos abiertos al público que hayan sido objeto de las siguientes medidas sanitarias contenidas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9 de 1979 por parte de la Secretaría Distrital de Salud:

 

  1. Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial.
  2. La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios.
  3. El decomiso de objetos y productos.
  4. La destrucción o desnaturalización de artículos o productos.
  5. La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.
  6.  El cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.

 
 La Administración Distrital reglamentará los requisitos que deben acreditar los contribuyentes para acceder a esta exención…”
 
El Decreto Distrital 236 de 2024 estableció las reglas para este beneficio.
Se le solicita a este despacho que se envíe la información del texto del artículo aprobado por el Concejo de Bogotá a todos los funcionarios y personal de apoyo de la entidad que usted representa, con el fin de fomentar la aplicación de los beneficios de pago de obligaciones no tributarias entre los deudores morosos que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo transcrito, lo cual resultará en la recuperación de la cartera a fiduciarios de la entidad.
 



Volver Atrás