ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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Inscripciones abiertas para conformar los consejos locales de planeación en Bogotá.

Por: webmasterlocal
Publicado el: Enero 2020

CONVOCATORIA Y ACREDITACIÓN (Del 15 de enero al 6 de febrero de 2020) - 8 am  4- pm

EN EL MARCO DEL ACUERDO 13 DE 2000, ADICIONADO POR EL ACUERDO DISTRITAL Nº 436 DE 2010, EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, CONVOCA A TODOS LOS CIUDADANOS PERTENECIENTES A LAS SIGUIENTES ORGANIZACIONES, PARA QUE PARTICIPEN EN LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE PLANEACION LOCAL:

-Asociación de Juntas de Acción Comunal (delegado/a).
-Asociaciones de padres de familia (representante).
-Organizaciones Juveniles (representante).
-Rectores de establecimientos educativos (representante).
-Organizaciones de comerciantes (representante).
-Organizaciones de industriales (representante).
-Gerentes de establecimientos de salud pública local (delegado/a).
-Organizaciones no gubernamentales (representante).
-Organizaciones ambientales (representante).
-Representante de las comunidades indígenas y étnicas en las localidades donde existan.
-Organizaciones de adulto/a mayor y/o pensionados (representante) (según Acuerdo 436 de 201O).
-Delegado del Consejo Tutelar (Delegado según Acuerdo 11O/2003).
-Representante de organizaciones campesinas en las localidades rurales, o en aquellas donde existan zonas rurales o con vocación agrícola.
-Organizaciones de personas con discapacidad (Acuerdo 505 de 2012).

En virtud del derecho a la participación ciudadana, es importante tener en cuenta, que desde la expedición del Acuerdo 13 de 2000, han surgido nuevas organizaciones orientadas a la participación ciudadana con presencia, vigencia y trabajo social en las localidades, mediante de la circular conjunta 002 del 8 de enero de 2020, se recomienda garantizar la representación de delegadas y delegados de las siguientes organizaciones en los Consejos de Planeación Local.

-Organizaciones de mujeres.
-Organizaciones del sector religioso.
-Organizaciones de propiedad horizontal.
-Colectivos u organizaciones de bici usuarios o de movilidad activa.
-Organizaciones culturales o artísticas.
-Organizaciones sociales relacionadas con al Convivencia y la Paz.
-Asociaciones de vecinos.
-Organizaciones o asociaciones de medios de comunicación comunitarios y alternativos.
-Organizaciones o asociaciones de víctimas.
-Organizaciones deportivas.
-Organizaciones LGBTI.
-Organizaciones sociales del sector salud.
-Organizaciones de recicladores.
-Colectivos u organizaciones de animalistas.
-Organizaciones de derechos humanos.
-Representante de organizaciones de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras donde existan.
-Organizaciones o asociaciones de vendedores informales.
-Organizaciones de barras futboleras.
-Organizaciones de niños, niñas y adolescentes.

Y demás instancias y organizaciones y formas de movilización social, cultural, de víctimas, de conciencia y de paz, no incluidas en el Acuerdo 13 de 2000 con presencia, vigencia y trabajo en cada una de las respectivas localidades de Bogotá, Distrito Capital.

INSCRIPCIÓN DE REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES Y SECTORES:

Las formas de organización se inscriben en la Alcaldía Local presentando los siguientes documentos:

a. Carta de la organización enunciando la persona delegada por la misma para participar en el proceso de elección de Consejos de Planeación Local y describiendo brevemente la vinculación de la organización en la respectiva localidad y la experiencia en los asuntos y actividades del sector.
b. Copia de la personería jurídica o del registro de Cámara de Comercio o el acto administrativo que crea la organización.
c. Aval, entendido como una forma de reconocer y valorar el trabajo de lideres, lideresas, organizaciones sociales y comunitarias y sectores, por parte de personas, organizaciones o entidades de carácter local, distrital o nacional de reconocida trayectoria en procesos de desarrollo social, que por las funciones desempeñadas, competencias otorgadas o la naturaleza misma de su objeto misional pueden avalar la existencia de un trabajo realizado afín con los procesos en los que tendrá injerencia en los Consejos de Planeación Local. El documento para presentar es la certificación expedida por una organización social y comunitaria o por representante de la entidad o institución, es decir cualquiera de los dos es valido para reconocer estos procesos sociales.
d. Copia de la cédula de ciudadania del representante legal de la organización (en el caso de que la organización este legalmente constituida).
e. Copia de cédula de ciudadania del delegado(a) de la organización al proceso de elección del Consejo de Planeación Local.

Es de anotar que las delegaciones de la: Asociación de Juntas de Acción Comunal, Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Local y Consejo Tutelar; deben radicar los siguientes documentos en la Alcaldía Local a mas tardar el 10 de febrero de 2020:

a. Carta de la asociación, establecimiento o consejo con el nombre completo, número de cédula y datos del contacto del(a) delegado(a) al Consejo de Planeación Local.
b. Copia del acta y listado de asistencia a donde se realiza la delegación.
c. Copia de la cédula de ciudadania del delegado o delegada.

INSCRIPCIONES

Del 15 de enero al 30 de enero  de 2020 / Horario de inscripción: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

PRESENCIAL

Alcaldía  Local de San Cristóbal -CDI
Av 1 de mayo Nº1- 40 sur
 

Más información:

Tel / 6336660 ext. 2023 Oficina de Planeación San Cristóbal
Profesional Tatiana Romero - Monica Perilla 

Para Mayor información >>>> Consulte la Circular 002 del 8 de enero de 2020 sobre el "Proceso de Elección de Miembros de los Consejos de Planeación Local - Acuerdo 13 del 26 de julio de 2000". Descárguelo haciendo clic aquí.

Archivos adjuntos: 
Nombre Descripción Tamaño
acuerdo_062-2020_cpl.pdf 113.35 KB
resolucion_cpl_sc.pdf 273.47 KB