OBJETO: Elegir dos (2) delegados de las Redes de Veedurías Ciudadanas del Distrito Capital para un período de dos (2) años. (Acuerdo 142 de 2005, inciso 2º, artículo 7º.)
Requisitos: De Conformidad con lo normado por el Decreto Distrital No. 278 de 2008, las Redes de Veedurías Distritales que deseen postular candidatos al proceso de elección señalado, deberán acreditar ante el Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, los siguientes requisitos (Artículo 4º del Decreto 278 de 2008, e inciso segundo del artículo 67 de la ley 1757 de 2015, modificatorio del artículo 21 de la ley 850 de 2003):
1. Estar debidamente inscritas y registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá, o en el Registro Público de Redes de Veedurías Ciudadanas de la Personería de Bogotá.
2. Haber sido constituidas al menos dos (2) meses antes de la fecha de postulación, según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, o la Resolución que ordena la inscripción en el registro Público de Veedurías Ciudadanas, expedida por la Personería de Bogotá D.C.
3. Acreditar un número plural de veedurías asociadas, debidamente inscritas y registradas ante la Personería o la Cámara de Comercio de Bogotá, con una existencia no menor de dos meses anteriores a la fecha de postulación.
4. Acreditar que el candidato propuesto sea miembro activo de una de las veedurías que la integra y que no se encuentra incurso en sanciones penales y/o disciplinarias referidas a hechos o conductas contra el erario público o la moralidad pública.
NOTA: En caso de las veedurías constituidas por ciudadanos pertenecientes a etnias indígenas, se debe anexar el acto o documento expedido por la autoridad indígena correspondiente, en el que se ordena la inscripción.
RONOGRAMA |
Período de Inscripción de Candidatos |
Fecha: 11 de diciembre de 2017 a 16 de febrero de 2018. |
Período para subsanar requisitos |
Fecha: Del 19 al 26 de febrero de 2018. |
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Publicación de candidatos inscritos definitivamente |
Fecha: 5 de marzo de 2018. |
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Elección y Posesión |
Fecha: 22 de marzo de 2018. |
Procedimiento: La elección se realizará mediante votación secreta de todos los candidatos, en presencia de los miembros del Consejo. Resultarán elegidos los dos (2) candidatos que obtengan la mayor votación. En caso de presentarse empate en la mayor votación, entre tres o más candidatos, se realizará entre ellos un sorteo con balota (artículos 5° y 6° del Decreto 278 de 2008).
Período: los delegados elegidos de conformidad con el procedimiento establecido, tendrán un periodo de dos (2) años contado a partir de su posesión, y podrán ser reelegidos hasta por otro periodo igual, siguiendo el procedimiento del artículo 7° Decreto Distrital 278 de 2008.
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