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El 1, 2, 3 de la titulación de predios

Por: webmasterlocal
Publicado el: Marzo 2019

El 12 de marzo se realizó la presentación pública ante los presidentes de las Juntas de Acción Comunal y algunas personas de la localidad, del proyecto 1581 de Titulación de Predios que pretende facilitar a los ciudadanos los trámites referentes a la propiedad de sus viviendas. Al evento asistieron 160 personas, a la fecha ya  se han interpuesto alrededor de 28 demandas de titulación predial. También asistió el Alcalde Local José Ignacio Gutiérrez Bolívar y el Doctor Camilo Pinillos como referente de la Caja de Vivienda Popular, quién manifestó su disposición para apoyar el proceso de titulación en la localidad.

La oficina de Titulación está encargada de tramitar la pertenencia del predio que se tiene en posesión por compraventa o por cesión de derechos; siempre y cuando se encuentre al día en los pagos de impuestos y servicios públicos. El equipo de Titulación, cuenta con un grupo interdisciplinar profesional que conoce la ruta jurídica para conseguir los títulos.

Para acceder como beneficiario del proyecto puede acercarse a la Alcaldía de la Localidad de San Cristóbal, preguntar por la oficina de titulación y llevar copia de la cédula al 150%, copia de los recibos de servicios públicos del año 2013 y 2019, copia de los impuestos prediales 2013 y 2019, copia de la promesa de compraventa o el documento por el cual llegaron al predio. Este trámite no tiene costo, sin embargo el costo de conformación de expedientes, publicaciones, certificados, documentos requeridos y demás gastos de notariado y registro serán asumidos por el ciudadano solicitante. 

Más de 51 mil predios del distrito se encuentran susceptibles a titulación predial, y 2.900 en la Localidad de San Cristóbal. Es importante tener en cuenta la normatividad que rige la titulación, como lo es la ley 1561 de 2012 y el código general del proceso, artículo 375, dónde advierte que el predio no debe llevar otro proceso judicial o administrativo, y no debe encontrarse en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable, no debe encontrarse en áreas protegidas como ronda de río o quebrada, alta tensión, zona de reserva forestal, áreas de resguardo o propiedad colectiva ni lugares de afectación pública como parques, vías o espacio público.